Seguidores

4 de agosto de 2015

081/2014 - Circular - Nuevas Normas de Facturación y Obligaciones para Todos los Contribuyentes 

Responsables Inscriptos en el IVA

   
  • Quienes utilizan factura electrónica igual deberán cumplir estas obligaciones dado que están obligados a contar con un talonario manual por si el sistema no funciona
  •  ANTES de concurrir a la imprenta debe realizarse este paso previo. Para ello se debe ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”
    • opción “Nueva solicitud de código de autorización de impresión (C.A.I.)” y completar los datos requeridos.
      • el sistema generará la “Constancia de Solicitud”, la cual se deberá imprimir por duplicada
        • La constancia original obtenida previamente y firmada por el titular deberá ser entregada a la imprenta que confeccionará el talonario de facturas, en tanto que el duplicado deberá ser archivado por el contribuyente.
        • Una vez recibidos los comprobantes por parte de la imprenta se deberá cumplir con el Régimen de Información respondiendo los datos que solicitará el sistema.
            • Para ello se deberá ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”.
            • De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar nuevo “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
            • El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior. (artículo 23 de la RG 1575.)

LOS TRABAJOS DE TALONARIOS DE FACTURAS Y RECIBOS QUE SE SOLICITAN POR MAIL , ENVIANDO EL CAI , UNA VEZ CONFIRMADO NO SE PUEDEN CANCELAR.